Acuerdo ACUERDO MINISTERIAL N° DM-HC-3419-2019 EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación07 Octubre 2019
Número de registroIN2019388326
EmisorMINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL DM-HC-3419-2019

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2 literal a) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4°, 7°, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6° de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley 9047 del 25 de junio del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo 37739-S del 05 de febrero del 2013, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”.

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley 9047 del 25 de junio del 2012, publicada en el Alcance 109 de La Gaceta 152 de 08 de agosto del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 37739-S del 05 de febrero del 2013, publicado en La Gaceta 138 del 18 de julio del 2013 y sus reformas, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico” establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6° del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.

V.—Que el artículo 7° del Reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión...

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