Acuerdo Acuerdo No. 06-19-20

Número de registro06-19-20
Fecha de publicación23 Octubre 2019
EmisorPoder Legislativo

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria No. 069-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 1° de octubre del 2019, artículo 3, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Se acuerda: Avalar las recomendaciones vertidas por los asesores de este Directorio Legislativo al Reglamento para el proceso de reclutamiento y selección de funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa y, en consecuencia, se modifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 9 de la sesión ordinaria 219-2018, celebrada el 26 de abril del 2018, a fin de que dicho cuerpo normativo se lea integralmente de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 1º—Mediante el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al respecto establece la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o interinos por sustitución por períodos iguales o mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará generar un registro de postulantes. Se exceptúan de la limitación de nombramiento por al menos un mes los puestos de agente de seguridad.

El Directorio Legislativo podrá determinar no realizar un nombramiento interino, cuando dicho acto no afecte el funcionamiento institucional.

Artículo 2º—Conceptos:

Base de datos de oferentes: Base de información que contiene datos personales como el nombre, número de cédula, correo electrónico y datos previamente verificados como hoja de delincuencia, cumplimiento de los requisitos mínimos y la clase y atinencia en la que puede ser escogido.

Escogencia: Elección por parte del Directorio Legislativo como Órgano Colegiado, con fundamento en el registro de postulantes que conforme el Departamento de Recursos Humanos.

Interino en puesto vacante: Nombramiento temporal para satisfacer una necesidad institucional mientras se realiza concurso interno para el nombramiento en propiedad.

Interino por sustitución: Nombramiento temporal que se realiza mientras retorna el titular del puesto, que se encuentra incapacitado, con permiso sin goce de salario o con licencia y cuya ausencia es superior a un mes calendario. Por la vía de excepción se podrán autorizar nombramientos por sustitución en periodos de vacaciones superiores a quince días para funcionarios de las clases de Ujieres y Agentes de Seguridad.

Oferta de Servicios: Documento que contiene los datos requeridos y requisitos mínimos para formar parte del registro de postulantes.

Postulante: Persona que se registró con los requisitos mínimos de clase para integrar el registro de los postulantes.

Reclutamiento: Divulgación abierta para comunicar a los interesados que tengan los requisitos indicados que pueden ser partícipes de este proceso.

Registro de postulantes: Padrón que contiene el registro de los interesados cuyos requisitos mínimos de clase han sido corroborados por el Departamento de Recursos Humanos para poder integrarla.

Selección: Corroboración de los requisitos mínimos para incluirlos en las diferentes clases de puestos.

Artículo 3º—Los objetivos del presente reglamento son:

a) Regular y ordenar el proceso de reclutamiento y selección de los postulantes interinos en la Asamblea Legislativa.

b) Satisfacer las necesidades del servicio público mediante la incorporación de capital humano necesario para ocupar los puestos interinos vacantes o interinos por sustitución.

c) Garantizar los principios de publicidad, objetividad y transparencia en los procesos para interesados en participar en el reclutamiento institucional y conformación del registro de postulantes para interinazgos en las dos modalidades.

d) Mantener un registro actualizado de oferentes para los diferentes puestos administrativos institucionales.

Artículo 4º—Por tratarse de un procedimiento para regular lo relativo a la dotación de postulantes para nombramientos interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo al proceso de selección y dotación del personal regular o en propiedad para ingreso al régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea...

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