Acuerdo Acuerdo No. IN2019342652

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de registroIN2019342652
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0068-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2015; modificado por el Informe Nº 65-2016 de fecha 19 de mayo de 2016 y por el Informe Nº 66-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, ambos emitidos por PROCOMER; a la empresa APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Francisco Javier Hidalgo Gallegos, portador de la cédula de identidad Nº 1-603-615, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.947.212,30 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa, y a mantener el nivel de empleo total según el Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar la inversión y los empleos directos e indirectos y, además, fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 43-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en lo que respecta al nivel de empleo de la empresa solicitante, APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, en fecha 07 de febrero de 2019 presentó ante el Ministerio de Comercio Exterior el documento denominado “Planilla mensual para el movimiento de los trabajadores” de la Caja Costarricense de Seguro Social para cada uno de los meses comprendidos desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, demostrando un nivel de empleo promedio para ese año de 350 trabajadores.

VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº...

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