Acuerdo Acuerdo No. IN2019359788

Fecha de publicación10 Julio 2019
Número de registroIN2019359788
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 00002235

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 15 párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102, incisos a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración pública, Ley N° 6227; el Capítulo VII del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo 600-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002, y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y la administrativa de la Procuraduría General de la República, en el tema objeto del presente acuerdo, y:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 012-DH del 16 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del martes 25 de enero de 1994, se emitió por primera vez el Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes. En el artículo 78° de ese cuerpo de normas, como parte de los derechos de los servidores de la Defensoría de los Habitantes (Capítulo XII) se dispuso que: “Los servidores regulares gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Código de Trabajo, así como otras disposiciones legales y reglamentarias conexas.” (El resaltado no es del original). Seguidamente, en el artículo 79, inciso ll) se establece que: “Los servidores en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil.” (El resaltado no es del original).

II.—Que, mediante Acuerdo N° 600-DH, de fecha 20 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del jueves 31 de enero del 2002, se emite el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, el cual deroga integralmente el “Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la Repúblicaemitido mediante acuerdo del Defensor de los Habitantes N° 012-DH del 16 de julio de 1993 (artículo 93°). No obstante, este nuevo Estatuto, en el inciso n) del artículo 42° mantiene la misma disposición anterior de que: “Los servidores(as) en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil” (El resaltado no es del original)

III.—Que el Capítulo VII de este Estatuto Autónomo regula lo concerniente a las licencias con o sin goce de salario, y en el artículo 38° “De las licencias sin goce de sueldo” el párrafo tercero señala: “Corresponderá al Defensor(a) otorgar estas licencias en supuestos como los siguientes: para atender asuntos graves de familia, por convalecencia, tratamiento médico, para prestar servicios en otra institución pública u organismo internacional, así como para atender asuntos personales, siempre y cuando no haya contradicción con los fines perseguidos por la Defensoría de los Habitantes. Las anteriores licencias podrán concederse con estricto apego a las disposiciones siguientes:

- Seis meses para asuntos personales del servidor(a). Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Defensor(a) de la institución.

- Un año para atender asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor(a). Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Defensor(a), en los casos específicos de tratamiento, previa demostración y comprobación.

- Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios(as) nombrados en otros cargos públicos-. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. Igual plazo regirá cuando a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un periodo igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Defensor(a) no se perjudiquen los fines de la administración. (…)” (El resaltado y subrayado no son del original)

IV.—Que al amparo de dicha normativa, funcionarios y funcionarias de la institución lograron ocupar puestos en otras instituciones del Estado costarricense y en organismos internacionales, adquiriendo experiencia invaluable que han logrado aplicar a su regreso, así como también, estos funcionarios y funcionarias han dejado en estas instituciones la visión de los derechos humanos, como una marca adquirida en la Defensoría de los Habitantes que debe permear todo el quehacer del Estado.

V.—Que durante las dos últimas administraciones, los plazos válidos para el otorgamiento de las licencias para laborar en otras instituciones del Estado y organismos internacionales, se fueron disminuyendo, al punto de auto-limitar dicha potestad, hasta por el plazo de un año, prorrogable a otro año, situación que no solo ponen en desventaja a las y los funcionarios de la institución respecto a otros funcionarios y funcionarias del Sector Público, sino que prácticamente hace nugatoria dicha posibilidad para el funcionario o funcionaria, en virtud de que, un permiso con una vigencia de un año es incompatible con la naturaleza de los puestos públicos e internacionales que en su mayoría están sujetos a periodos de cuatro años, obligando al funcionario(a) de la Defensoría de los Habitantes a poner su renuncia para poder continuar en el ejercicio de su cargo y en evidente detrimento de la estabilidad que ha logrado en esta institución defensora de los derechos humanos.

VI.—Que la aplicación de los permisos es una concesión discrecional del jerarca, de manera que en cada caso podrá analizarse, bajo el principio de racionalidad, su autorización. Principio sobre el cual la Sala Constitucional en la sentencia número 03933-98 de las 9:59 horas del 12 de junio de 1998 señaló: “Este principio extiende la protección del principio de legalidad, por cuanto toda intervención del Estado que lesione los derechos del ciudadano no sólo requiere de una base legal, sino que además necesita ser realizada de tal manera que estos derechos sean afectados lo menos posible. Dicho con otras palabras, la injerencia del Estado en la esfera privada es constitucional hasta tanto sea indispensable para una razonable protección de los intereses públicos”, de tal manera que recuperar los estándares de los permisos contribuyen en oportunidades para las personas empleadas, en la carrera administrativa y en la sostenibilidad de recurso humano calificado, sin costo alguno al Estado.

VII.—Que si bien los permisos sin goce de salario son una potestad de la administración y no un derecho del servidor o servidora, los actuales plazos establecidos en la no...

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