Acuerdo N° 230-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2019 |
Número de registro | IN2019386551 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 230-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 006-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, publicado en el Alcance número 64 al Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2016; modificado por el Informe número 39-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por Procomer; a la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de mayo, 29 de julio, 01, 20 y 21 de agosto de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer...
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