Acuerdo N° 285-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación13 Enero 2020
Número de registroIN2020422029
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

285-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 26-2017 de fecha 30 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 98 del 25 de mayo de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo número 67-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 75 del 30 de abril de 2018; a la empresa CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 053-2014 de fecha 05 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 10 de abril de 2014, a la empresa TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-672266, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

III.—Que mediante documentos presentados los días 11, 21 y 22 de enero, 13 de febrero, y 06 de marzo todos del año 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas CREGANNA Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, y TECHDEVICE Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-672266, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo CREGANNA Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número 43-2019.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0176-2019 de fecha 04 de abril de 2019, manifestó que “(…) Ante tales circunstancias, estima este Despacho que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una inversión adicional con motivo de la fusión de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares). Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al Régimen de Zonas Francas, que, en el caso concreto, coincide con la empresa que prevalecerá (…)”.

VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0881-2019 de fecha 12 de abril de 2019, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa CREGANNA Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que los días 10 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR