Acuerdo N° 549-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroIN2020491462
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 549-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de medio día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute de medio día de vacaciones de su período correspondiente, la mañana del día 07 de octubre del 2020, retornando a sus labores a partir del mediodía del 07 de octubre del 2020.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, cédula de identidad N° 1-0539-0613.

Artículo 3ºRige durante la mañana del 07 de octubre del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 226692.—( IN2020491462 ).

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