Acuerdo N° 113-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroIN2020491591
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 113-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 211-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 358-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2018 de fecha 31 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 09 de marzo de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 13 de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 y 13 de julio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101086110, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) Durante 2020, el mercado en el cual la Compañía se desenvuelve se ha visto directamente impactado por la crisis sanitaria del COVID-19. Específicamente, las temporadas deportivas han sido suspendidas de forma indefinida y hasta nuevo aviso a nivel mundial, incluyendo deportes como el baseball, softball, lacrosse y otros. La razón de esta suspensión obedece a las directrices emitidas por las distintas autoridades sanitarias con el objetivo de minimizar el riesgo de aglomeración de personas e irrespeto a las políticas de distanciamiento social, los cuales son elementos esenciales por controlar en la lucha internacional contra la pandemia. Adicionalmente, como resultado del alto nivel de riesgo y contagio que presenta el virus, de la mano con la poca información que se tiene sobre su comportamiento, todos estos deportes han sido esencialmente suspendidos de forma indefinida hasta tanto el virus pueda contenerse (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 154-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por...

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