Acuerdo Acuerdo No. IN2021547993

Fecha de publicación10 Mayo 2021
Número de registroIN2021547993
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 005-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 0250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234 del 04 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 0483-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 35 del Diario Oficial La Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016; a la empresa PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Michael Joseph Bruce Esquivel, portador de la cédula de identidad número 1-0943-0799, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 23.682.270,00 (veintitrés millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la empresa mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2021, manifiesta su compromiso de mantener el mismo nivel mínimo de empleo al que se obligó en el Acuerdo Ejecutivo N° 0250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234 del 04 de diciembre de 2013 y su correspondiente modificación.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 03-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: 1. Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; 2. Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; 3. Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; 4. Administración y gestión de proyectos; 5. Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; 6. Pronósticos de ventas y demanda; 7. Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; 8. Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y 9. Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: 1. Ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; 2. Producción y gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores); 3. Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; 4. Desarrollo y soporte de aplicaciones; 5. Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y 6. Servicios de infraestructura; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, con el siguiente detalle: 1. Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; 2. Inteligencia de negocios, y 3. Almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes...

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