Acuerdo N° 069-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021553094
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 069-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 177-99 de fecha 09 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 142 del 22 de julio de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1159-2003 de fecha 02 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo número 45-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 05 de abril de 2006; y por el Informe número 25-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-091728, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 de octubre de 2020 y 16 de abril de 2021, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-091728, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, indicando que por razones corporativas se decidió cerrar las operaciones en Costa Rica, como parte de un cambio en la estrategia global del negocio.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Conair Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-091728, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 87-2021, acordó trasladar el caso al Minister...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR