Acuerdo N° 068-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021553138
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 068-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 199; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 273-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 03 de diciembre de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2020 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 del 14 de octubre de 2020; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 10 de octubre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, el traslado a una ubicación fuera de parque industrial de zona franca y, consiguientemente, el aumento del nivel de inversión nueva inicial, del nivel de inversión total y de sus fechas de cumplimiento.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 89-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera y sexta, se lean de la siguiente manera:

“3 La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 500 metros noreste de la estación de servicio JSM, cruce La Suiza, Pavones, Turrialba, Cartago. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 134 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.031.159,00 (dieciocho millones treinta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.412.333,00 (un millón cuatrocientos doce mil trescientos treinta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, la...

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