Acuerdo Acuerdo No. IN2021553648

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de registroIN2021553648
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 051-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N °6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Antonio Madrigal Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad N° 1-1157-0070, vecino de San José, en su condición de gerente tercero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, está relacionada con la compañía IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-355600, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la siguiente actividad: CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.); “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; inteligencia de negocios; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 06 de julio de 2028.

III.—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar, estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-355600, en razón de la “decisión global de reestructuración mundial de la compañía matriz, International Business Machines Corporation “IBM”, y dejará de ser parte, de manera definitiva, del proyecto IBM Business Transformation Center S.R.L., con todo lo que eso conlleva, incluyendo el traslado de ciertos activos, cesión parcial de derechos de arrendamiento a IBM Ocean, y el traslado de algunos colaboradores a IBM Ocean, así como el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente- que componen parte del Segmento, por parte de IBM Ocean. “Al respecto, se profundizó en los siguientes términos: “(…) La Separación es y ha sido una situación ajena a IBM Business Transformation Center S.R.L. y a sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa que conlleva una restructuración de IBM a nivel global (…)”.

(…)

En resumen, IBM Business Transformation Center S.R.L. se dividirá en dos nuevas compañías. IBM Business Transformation Center S.R.L. dedicada a la plataforma de nube hibrida; e IBM OCEAN con un enfoque exclusivo y especializado en servicios de infraestructura administrada.

Con motivo de lo indicado se debe de separar el Segmento, y allí es donde IBM Ocean asumirá parte del mismo. Debido a ello, lo que se pretende con la presentación del Formulario es que el Segmento no sea trasladado a otro país y que pueda continuar siendo desarrollado en la República de Costa Rica a través de IBM OCEAN y bajo el Régimen de Zonas Francas. (…)

Considerando la situación extraordinaria que genera la Separación y dada la envergadura de las inversiones y operaciones que IBM mantiene en la República de Costa Rica, se solicita el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a mi representada IBM Ocean, para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en este país.

Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “... casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX...”, tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa. (…)”.

IV.—Que en la solicitud mencionada, IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $8.238.208,00 (ocho millones doscientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2024. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 272021, acordósometer a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, donde la naturaleza y magnitud de la inversión adicional, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios ...

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