Acuerdo Acuerdo No. IN2021553886

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de registroIN2021553886
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 064-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 629-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 02 de marzo del 2016; modificado por el Informe número 33-2016 de fecha 25 de febrero del 2016, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe número 66-2017 de fecha 12 de junio del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25 de setiembre, 23 y 25 de octubre, 08, 15, y 27 de noviembre, 02 y 16 de diciembre del 2019; 22 de enero y 11 de setiembre del 2020; 10 de febrero y 07 de abril del 2021; ante PROCOMER, la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2021, acordó recomendar al Pod...

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