Acuerdo

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580020
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-EE-3983-2021

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”.

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue la Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, en el artículo 2, inciso a), establece: Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

4ºQue la Ley NO 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”.

5ºQue la Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a) Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.

c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CENCINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f) Constituir las comisiones que juzgue convenien es para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i) Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”.

6ºQue la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-188-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, ha señalado que la Dirección Nacional de los Centros de Educación y Nutrición y de los Centros Infantiles de Atención Integral, como órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Salud, creado por el artículo 1 de la Ley N° 8809, puede ejecutar d manera directa los procedimientos presupuestarios y técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines que la ley especial le ordena.”.

7ºQue en el Despacho Ministerial de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8ºQue por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro de Salud, en la persona Directora Nacional de CEN-CINAI, para los trámites jurídicos y financieros competencia de esa Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma del Ministro de Salud en la Directora Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres- setecientos cuarenta y ocho, o en quien ejerza este cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, y establecidas en el artículo 7 de la Ley 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral...

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