Acuerdo Acuerdo No. IN2021582740

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582740
EmisorY TRANSPORTES

Nº 021- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 18-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 03 de marzo de 2021; se aprobó la resolución Nº 33-2021 donde se otorga a la empresa Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos- cero trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve, representada por el señor Federico Laurencich Castro, para la renovación del certificado de explotación, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero quinientos quince, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa.

Artículo 2ºOtorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de quince años a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:31 horas del 03 de marzo del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de las República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— O. C. N° 3447.—Solicitud N° 295335.—( IN2021582740 ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR