Acuerdo N° 0052-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de registroIN2022646237
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0052-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018; modificado por el Informe número 34-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 141-2020 de fecha 25 de junio de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 982020 de fecha 22 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 18 de enero de 2021; a la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-737580, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de noviembre, 09 de diciembre de 2021, 02 de febrero y 07 de marzo del año en curso, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-737580, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que se “(…) consideró los montos totales de inversión que serían requeridos por los accionistas en la operación local, independientemente de si estos terminarían registrados como gastos en el estado de resultados, y no como activo en el balance general (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-737580, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 56-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior acoge la recomendación formulada por PROCOMER, por cuanto la disminución gestionada por la empresa no afecta el monto del nivel de inversión al que se comprometió en su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y que contempla el Acuerdo Ejecutivo vigente.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir del 27 de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de julio de 2020, así como a realizar y mantener una inversión mín...

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