Acuerdo Acuerdo No. IN2022646557

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de registroIN2022646557
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-057-05-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2) aparte a), 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 5°, 11, 13, 20, 22 al 35, 39, 42 y 43 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, reforma del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 36978-H del 14 de diciembre del 2011, y los artículos 1°, 101, 103 y 104 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que los artículos 11 y 13 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la recepción de bienes por donación (alta de bienes) en el Ministerio de Justicia y Paz.

2º—Que el artículo 20 del citado Reglamento indica que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la baja de bienes en el Ministerio de Justicia y Paz, mediante resolución motivada o acto administrativo.

3º—Que el artículo 25 de dicho Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca de la institución, el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz.

4º—Que los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar el traslado de bienes y semovientes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

5º—Que los artículos 25, 26 y 36 al 39 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la donación de bienes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

6º—Que la normativa citada otorga facultad al máximo jerarca de la institución para delegar formalmente las funciones que el Reglamento antes mencionado le asigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y los límites que establezca la Ley N° 8131.

7º—Que este despacho, a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en la normativa citada, considera necesario delegar la firma de los documentos requeridos con motivo de la formalización del recibo de bienes donados, traslados de activos a nivel interno o interinstitucional (altas de bienes) y la autorización de bajas de bienes según los supuestos y procedimientos contemplados en el Decreto Ejecutivo...

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