Acuerdo N° 0011-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 27 Mayo 2022 |
Número de registro | IN2022646999 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0011-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 337-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 678-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 24 de octubre de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo 326-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018; a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Neftalí Garro Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 10928-0328, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud en mención, la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.676.970,58 (un millón seiscientos setenta y seis mil novecientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a desarrollar un proyecto nuevo, incorporando una actividad adicional a las que ha venido desplegando; así como realizar una inversión nueva adicional total de US$ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y aquellas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 001-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de la clasificación CAECR | Detalle de Servicios |
Servicios | 8211 | Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina | Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos | |||
8220 | Actividades de centros de llamadas | Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras | |
6311 | Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas | Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos | |
6201 | Actividades de programación informática | Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,... |
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