Acuerdo N° 041-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación27 Mayo 2022
Número de registroIN2022647869
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 041-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.” Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto del Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o por conseguir una mejor organización de los mismos.”

II.—Que al régimen del servicio civil le corresponde la clasificación de empleos, determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen de despido.

III.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General del Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

IV.—Que mientras se realiza el concurso de oposición estipulado en el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil resulta necesario recargar en el Viceministro de Diálogo del Ministerio de la Presidencia, señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, con cédula de identidad 1-0737-0196, el cargo de Director General de la Dirección General del Servicio Civil, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de dicha entidad y la prestación del servicio público.

V.—Que respecto al recargo de funciones la Procuraduría General de la República, ha dicho: “(…) El recargo de funciones es una figura del derecho laboral según el cual es posible asignar funciones de otro cargo a un trabajador para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones (…). En las Administraciones Públicas, el recargo de funciones por lo general está orientado por el deber de brindar un servicio público continuo y eficiente -Articulo 4 de la Ley General de la Administración Pública- razón por la cual en determinadas circunstancias y para poder brindar el...

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