Acuerdo N° 0133-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de registroIN2022691500
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0133-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021; modificado por el Informe número 06-2021 de fecha 07 de enero de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 29-2021 de fecha 22 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 2021; a la empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12 de abril, 06 de mayo, 03, 13 y 14 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-802673 solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 129-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y administración y gestión de proyectos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: desarrollo y soporte de aplicaciones; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); e inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Administración y gestión de proyectos

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas

Almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics

6201

Actividades de programación informática

Desarrollo y soporte de aplicaciones.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.

Inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria.

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022691500).

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