Acuerdo con Canadá sobre Promoción y Protección Recíproca Inversiones., de 5 de Mayo de 1999

EmisorAsamblea Legislativa

N° 7870 APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE CANAD PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES (Ratificado por la República de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 29072 de 15 de mayo del 2000)

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 18 de marzo de 1998. El texto es el siguiente:

"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE CANAD PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, en adelante denominados las "Partes Contratantes",

Reconociendo que la promoción y la protección de inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante contribuyen al estímulo de iniciativas comerciales y al desarrollo de cooperación económica entre las mismas,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Definiciones Para los fines de este Acuerdo:

a) "Industrias culturales" significa personas naturales o empresas involucradas en cualquiera de las siguientes actividades:

i) la publicación, distribución o venta de libros,

revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos o legibles por máquina, sin incluir la sola actividad de impresión o composición tipográfica de lo precedente;

ii) la producción, distribución, venta o exhibición de películas o grabaciones en video;

iii) la producción, distribución, venta o presentación de grabaciones musicales en audio o en video;

iv) la publicación, distribución, venta o presentación de obras musicales por medio impreso o legible por máquina; o v) las radiocomunicaciones en que el fin de las transmisiones sea su recepción directa por el público en general, y todas las empresas de transmisión de radio, televisión o cable y todos los servicios de programación por satélite y servicios de redes de radiodifusión por satélite.

b) "empresa" significa:

i) cualquier entidad constituida u organizada al tenor de la legislación aplicable, con o sin fines de lucro, ya sea propiedad privada o propiedad estatal, incluyendo cualquier corporación, fideicomiso, sociedad, sociedad de propietario único, inversión conjunta u otro tipo de asociación; y

ii) toda sucursal de cualquiera de esas entidades;

Para mayor certeza, "empresa comercial" significa cualquier empresa constituida u organizada con la expectativa de beneficios económicos u otros propósitos comerciales.

c) "medida existente" significa toda medida que existe en el momento en que este Acuerdo entre en vigor;

d) "institución financiera" significa cualquier intermediario financiero y otra empresa autorizada para realizar actividades comerciales y regulada o supervisada como institución financiera en virtud de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio está situada;

e) "servicio financiero" significa un servicio de naturaleza financiera, incluyendo los seguros, y un servicio incidental o auxiliar para un servicio de índole financiera;

f) "derechos de propiedad intelectual" significa los derechos de autor y conexos, derechos de marcas comerciales, derechos de patentes,

derechos por diseños de trazado de circuitos integrados de semiconductores, derechos de secretos comerciales, derechos de los obtentores vegetales, derechos en indicaciones geográficas y derechos de diseño industrial;

g) "inversión" significa cualquier tipo de activo que sea propiedad de o que esté controlado ya sea directa, o indirectamente a través de una empresa o persona natural de un tercer Estado, por un inversionista de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislación de esta última, y, en particular, aunque no exclusivamente, incluye:

i) propiedad mueble e inmueble y cualesquiera otros derechos de propiedad relacionados, tales como hipotecas, gravámenes o prendas;

ii) acciones, capital accionario, bonos y obligaciones o cualquier otra forma de participación en una empresa;

iii) dinero, acreencias y demandas por ejecución bajo un contrato con valor financiero;

iv) buen nombre;

v) derechos de propiedad intelectual;

vi) derechos, conferidos por la ley o en virtud de contrato, para emprender cualquier actividad económica o comercial, incluyendo cualquier derecho para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales;

pero no significa bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, no adquirida con la expectativa de o usada para propósitos de beneficio económico u otros fines comerciales.

Para mayor certeza, inversión no significa, acreencias que resultan únicamente de:

i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por parte de un nacional o empresa en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o empresa en el territorio de la otra Parte Contratante; o

ii) la extensión de crédito respecto de una transacción comercial como, por ejemplo, el financiamiento comercial, donde la madurez original del préstamo es menos de tres años.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el sub-párrafo ii) inmediatamente anterior, deberá considerarse inversión un préstamo para una empresa cuando la empresa es una afiliada del inversionista.

Para los fines de este Acuerdo, se considerará que un inversionista controla una inversión si el inversionista tiene el poder de nombrar a la mayoría de sus directores, o por lo demás, dirigir legalmente las acciones de la empresa propietaria de la inversión.

Ningún cambio en la forma de una inversión afectará su condición de inversión.

Para mayor claridad, los rendimientos se considerarán un componente de inversión. Para los fines de este Acuerdo,

"rendimientos" significa todos los montos producidos por una inversión, según se define supra, cubiertos por este Acuerdo y en particular, aunque no exclusivamente,

incluye ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías, honorarios u otros ingresos corrientes.

h) "inversionista" significa:

i) cualquier persona natural que sea ciudadano de una Parte Contratante que no sea además ciudadano de la otra Parte Contratante; o

ii) cualquier empresa según lo define el párrafo (b) de este Artículo, incorporada o debidamente constituida de acuerdo con las leyes aplicables de una de las Partes Contratantes;

que es propietaria de, o controla, una inversión hecha en el territorio de la otra Parte Contratante.

Para los fines de este Acuerdo, en el caso de Canadá, el término "persona natural que posee la ciudadanía de una de las Partes Contratantes" incluirá una persona natural que reside en forma permanente en Canadá de conformidad con las leyes de Canadá, incluyendo las disposiciones de la Ley de Inmigración de Canadá o cualquier estatuto que lo sustituya en todo o en parte ("la Ley"), y sin limitar la generalidad de lo anterior, incluirá una persona natural a la que: a) se le ha otorgado residencia de acuerdo con lo previsto en dicha ley, b) no ha adquirido la ciudadanía canadiense; y c) no ha cesado de ser residente permanente de Canadá de acuerdo a las disposiciones de la Ley.

i) "medida" incluye cualquier ley, reglamento,

procedimiento, requisito o práctica;

j) "empresa estatal" significa una empresa propiedad del Estado o que esté controlada por un Estado mediante sus intereses de propiedad;

k) "territorio" significa el territorio y el espacio aéreo de cada Parte Contratante, así como aquellas zonas marítimas, incluyendo el suelo y el subsuelo adyacentes al límite exterior del mar territorial, sobre los cuales cada Parte Contratante ejerce, de acuerdo con el derecho internacional, derechos soberanos para los fines de exploración y explotación de los recursos naturales de tales zonas;

l) "personal de alta gerencia" significa personas que ocupan cargos de confianza, incluyendo gerentes, directores, administradores,

superintendentes y jefes generales de compañías.

ARTÍCULO II Promoción y Protección de las Inversiones 1.- Cada Parte Contratante estimulará

la creación de condiciones favorables para que los inversionistas de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio.

  1. - Cada Parte Contratante le otorgará

    a las inversiones de la otra Parte Contratante:

    a) trato justo y equitativo de acuerdo con los principios del derecho internacional; y b) total protección y seguridad.

    ARTÍCULO III Establecimiento de las Inversiones 1.- Cada Parte Contratante permitirá el establecimiento de toda nueva empresa comercial o la adquisición de una empresa comercial existente, o una parte de tal empresa, por inversionistas o inversionistas potenciales de la otra Parte Contratante sobre una base no menos favorable a aquella que, en circunstancias similares, permita tal adquisición o establecimiento por parte de:

    a) inversionistas o inversionistas potenciales de cualquier tercer Estado;

    b) sus propios inversionistas o inversionistas potenciales.

    Para los fines de este Acuerdo,

    "inversionista potencial" significa cualquier persona natural o empresa de una Parte Contratante que realmente ha dado pasos concretos con miras a realizar una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.

  2. - Una Parte Contratante puede adoptar o mantener excepciones a la obligación indicada en el párrafo 1 supra, en los sectores,

    medidas, o con respecto a los asuntos especificados en las Secciones I, II, III y VI del Anexo I de este Acuerdo.

    ARTÍCULO IV Trato de la Inversión Establecida Con relación a las inversiones y al disfrute, uso, administración, conducción, operación, expansión y venta u otra disposición de la inversión, cada Parte Contratante acordará un trato no menos favorable a aquel que, en circunstancias similares, otorga con respecto a:

    a) las inversiones en su territorio de inversionistas de un tercer Estado;

    b) las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas.

    ARTÍCULO V Administración, Directores y Admisión de Personal...

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