Acuerdo entre la República de Chile y la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, de 23 de Febrero de 1998
Emisor | Asamblea Legislativa |
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscrito el 11 de julio de 1996. El texto es el siguiente:
"ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES La República de Costa Rica y la República de Chile, en adelante "las Partes Contratantes".
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados.
Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra.
Reconociendo la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo:
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- El término "inversionista" designa a los siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Acuerdo:
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Las personas físicas o naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma.
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Las personas jurídicas,
incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su domicilio, así
como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante;
independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.
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- El término "inversión" comprende a toda clase de bienes corporales e incorporales relacionados con esta, que un inversionista de una Parte Contratante haya invertido en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislación de esta última e incluye, en particular, aunque no exclusivamente:
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Derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos y prendas.
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Acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación económica en sociedades.
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Derechos de crédito,
obligaciones o cualquier otra prestación que tenga valor económico.
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Derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, derechos conexos y derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know how y otros derechos como razón social y derecho de llave.
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Concesiones otorgadas por la ley, por un acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
Cualquier cambio en la forma en que se de la inversión no afectará su carácter de tal.
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- El término "territorio" comprende, además del espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre la cual estas tienen, de acuerdo con el derecho internacional,
jurisdicción y derechos soberanos a efectos de explotación, exploración y preservación de los recursos naturales.
ARTÍCULO II mbito de Aplicación El presente Acuerdo se aplicará
a las inversiones efectuadas antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia o estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor. Asimismo,
tampoco afectará derechos patrimoniales adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ARTÍCULO III Promoción, Admisión y Protección de las Inversiones 1°- Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará
en su territorio las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá en conformidad con su legislación.
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- Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará
la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias.
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