Un acuerdo clave para Costa Rica

Carlos M.Cartín

El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones, ya cumplió un año. Aunque estamos frente a un tratado internacional suscrito con la segunda mayor economía del planeta, se ha escuchado muy poco de él.

¿Qué es?

Es un tratado internacional que apunta a promover y proteger las inversiones que sean efectuadas por inversionistas costarricenses o chinos, en el territorio del otro Estado, estableciendo un marco de obligaciones para ambos. Estos instrumentos internacionales constituyen un factor llamativo para la atracción de inversión extranjera, más no son autosuficientes.

Las protecciones

Los estándares de protección del acuerdo funcionan -tal y como cualquier otro tratado internacional de esta misma especie- en dos vías: a favor de inversionistas costarricenses en China, y a favor de inversionistas chinos en Costa Rica.

Se establecen protecciones habituales dentro del Derecho internacional de inversiones: protección y seguridad, no discriminación, trato justo y equitativo, protección bajo la Cláusula de Nación Más Favorecida (CNMF) y bajo la Cláusula Paraguas (CP). Me centraré brevemente en los dos últimos.

La CNMF es un estándar de protección -relativo-, y no un mero principio de derecho internacional. Su activación requiere de la realización de un análisis comparativo entre el trato hacia inversionistas extranjeros, y las diferencias en dicho trato bajo circunstancias similares. Según la Unctad, es una protección que fomenta la igualdad de oportunidades y previene la competencia entre esos inversionistas bajo una óptica de discriminación basado en consideraciones de nacionalidad.

En el acuerdo, la CNMF dispone que 'ninguna parte contratante sujetará a las inversiones y actividades asociadas con dichas inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra parte contratante, a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y actividades asociadas de los inversionistas de cualquier tercer Estado'. Esta CNMF habilitaría a inversionistas chinos para aplicar protecciones existentes en otros tratados de inversión suscritos por Costa Rica con otros Estados donde se haya otorgado un trato más favorable.

Han existido interpretaciones muy extensivas de la CNMF, permitiéndose invocar y aplicar incluso disposiciones de otros tratados que no necesariamente guardan relación...

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