Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos, de 26 de Abril de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36587-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos a), b), d) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1 y 2 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; y

Considerando:

I.—Que Costa Rica en el año 2005, junto con otras naciones latinoamericanas, de conformidad con el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por las que se rige el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio y la Decisión Ministerial de Doha (Qatar) de 2001, solicitó un arbitraje internacional en relación con el régimen comercial de acceso al mercado de la Unión Europea (UE) para los bananos nacionales.

II.—Que la UE y los países exportadores de banano de Latinoamérica, en cuenta Costa Rica, en el marco de la Organización Mundial del Comercio suscribieron en mayo de 2010 el ÓAcuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos”, el cual establece la estructura y el funcionamiento del régimen comercial de acceso al mercado de la UE para los bananos frescos de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador,

Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.

III.—Que el ÓAcuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” que se concertó entre los países proveedores Latinoamericanos de banano y la UE bajo el Principio de la OMC de Nación más Favorecida establece, entre otros aspectos, el programa de reducción progresiva de los derechos arancelarios de los bananos frescos latinoamericanos que accesan al mercado europeo, que consolida a partir del 01 de enero de 2017 un arancel de €114 euros por tonelada métrica de banano latinoamericano.

IV.Que recientemente el Parlamento Europeo, en sesión plenaria celebrada en Bruselas en febrero del...

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