Acuerdo LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Fecha de publicación | 11 Julio 2019 |
Número de registro | IN2019359418 |
Emisor | DE LA REPÚBLICA |
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°, 6° incisos 1), 2) y 3) 7 incisos c), ch) y g), 9° incisos a), d), e), g), e i), 20, 21, 24 y 63 del Reglamento a dicha Ley; Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; artículos 102 incisos a) y b) y 103 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 4° y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Ley N° 8661 de fecha 29 de agosto del 2008; artículos 1°, 4° y 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 de fecha 02 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 268361 de 23 de marzo de 1998; artículo único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010; artículo 2°, 4°, 5° y 6° del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-S de 10 de mayo de 2010.
Resultando:
I.—Que mediante la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.
II.—Que el Reglamento a la Ley N° 7600 dado por Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.
III.—Que mediante la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto del 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley N° 8862 dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MPMTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
V.—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por: el o la Jefe del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, una persona representante de la Unidad de Salud Ocupacional y una persona representante del Despacho. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N° 8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.
VI.—Que la Comisión...
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