Modificación acuerdo de Junta Directiva N° 2006-615,Delimitación de Zona de la Vulnerabilidad de los Acuíferos del Valle Central, de 11 de Noviembre de 2008

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-512 ASUNTO: Modificación acuerdo de Junta Directiva Nº

2006-615 (Delimitación de Zona de la Vulnerabilidad de los Acuíferos del Valle Central).

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 2006-615,

DELIMITACIÓN DE ZONA DE PROTECCIÓN DEL VALLE CENTRAL Resultando:

  1. —La Ley de Aguas Nº 276, en relación al área de Protección que debe respetarse, como dominio a favor de la nación indica, en sus artículos 31 y 32:

    ÓArtículo 31.—Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación;

    1. Las tierras que circunden los sitios de Captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;

    2. La zona forestal que protege o debe proteger el Conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.”

    ÓArtículo 32.—Cuando en un área mayor de la anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de AyA (la Sección de Aguas Potables) a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.”

    NOTA: Conforme lo establece el inciso f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 se sustituye el término entre paréntesis por el de ÓAyA” en el presente artículo.

  2. —El acuerdo Nº AN-2002-114, adoptado en la sesión ordinaria Nº 2002-024, de fecha 25 de marzo del 2002, en su artículo 2, inciso d), comunicado el 4 de abril del 2002, y publicado en La Gaceta Nº 75, del viernes 19 de abril del 2002, referente a la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario de Urbanizaciones, en su considerando 9º

    indica: ÓQue en aquellos lugares del territorio nacional, en los cuales no existan sistemas de alcantarillados sanitarios; no exista peligro de contaminación de aguas subterráneas, según estudios técnicos hidrogeológicos, y la densidad de los lotes así lo permitan, el interesado deberá someter a consideración de la Gerencia de AyA, para su valoración; expresa solicitud de exoneración de construir redes de alcantarillado sanitario, remitiendo al efecto los estudios técnicos realizados por un Profesional en Ingeniería Sanitaria y ambiental, y los estudios hidrogeológicos que correspondan, la cual emitirá sus recomendaciones a efectos de que la Junta Directiva por mayoría absoluta resuelva lo que corresponda, según el mejor interés público involucrado.”

  3. —La Sala Constitucional ha dictaminado en materia de recurso hídrico en la resolución Nº 2004-01923 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, que en aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos, para garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente y calidad requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y futuras, se de la utilización de las potestades administrativas encaminadas en la necesidad de lograr una utilización racional y equilibrada del recurso, y en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 239 del 7 de diciembre del 2004, que en su artículo primero dictamina: ÓSe declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas.”.

  4. —Que la prevención del daño ambiental como precepto constitucional se ubica en los artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69,

    89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política. Por ello el Estado debe respetar el principio precautorio y preventivo, teniendo garantía de que el Ambiente no será afectado con los futuros desarrollos urbanísticos.

  5. —El SENARA, realizó el Estudio Mapa Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, remitido mediante oficio ASUB 351-2006, Asignación de Uso, para diferentes grados de vulnerabilidad y con fundamento en este Estudio, la Junta Directiva del AyA tomó el acuerdo Nº

    2006-615.

  6. —Manifiesta la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Nº 6877, en su artículo 3º,

    incisos h) e i), corresponde a SENARA:

    Ó(....)

    1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas -que realicen las instituciones públicas y los particulares- serán definitivas y de acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse dentro del décimo día por razones de ilegalidad, para ante el Tribunal Superior Contencioso administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de noventa días.

    2. Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobrará las tarifas que fije con la aprobación de la Contraloría General de la República.

    (...)”

  7. —Que el acuerdo Nº 2006-615, establece en su por tanto segundo: Ó...Se acuerda dotar de los recursos necesarios a la Dirección de Gestión Ambiental para que mantenga actualizados los estudios técnicos y el mapa hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, asimismo deberá coordinar la Dirección de Gestión Ambiental y el Departamento de Urbanizaciones, con el SENARA, SETENA,

    INVU, MINSA, Municipalidades del Valle Central, su aplicación para la resolución de las peticiones, presentadas por el administrado tendiente a la aprobación de desarrollos habitacionales...”

  8. —Mediante oficio Nº SB-ADI-2008-179 de fecha 31 de octubre del 2008, de la Subgerencia Ambiente,

    Desarrollo, se pone en conocimiento la nueva categoría de Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, puesta en conocimiento al AyA mediante oficios Nos.

    ASUB-0291-2008 del 22 de julio del 2008, ASUB-220-08 del 21 de mayo del 2008, y ASUB-414-2008, del 26 de setiembre del 2008, concluyendo:

    ÓDebido a que la aplicación irrestricta del acuerdo Nº 2006-615 que ordena: Ó....la aplicación del mapa hidrogeológico del Valle Central ha creado confusión de criterios dentro de la Institución (Departamento de Urbanizaciones, Comisión de Exoneraciones de Alcantarillado Sanitario) y una ausencia de reconocimiento de las potestades de SETENA, ya que: 1. Por un lado, proyectos sometidos a evaluación ambiental y con la Viabilidad Ambiental otorgada, una vez que son sometidos a...

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