Acuerdo
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2015 |
Número de registro | IN2015058199 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
DM-FP-1869-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días del 20 al 23 de mayo del 2015, la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, organizará las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”.
2º—Que dichas actividades tienen como finalidad primordial la actualización del personal médico relacionado con la especialidad del ultrasonido a nivel Latinoamericano.
3º—Que la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, solicitó al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
SIMPOSIO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ULTRASONIDO
EN MEDICINA ACUM
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”, organizadas por la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, a celebrarse en nuestro país los días del 20 al 23 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.―1 vez.—(IN2015058199).
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