Acuerdo

Fecha de publicación17 Septiembre 2015
Número de registroIN2015058199
EmisorMINISTERIO DE SALUD

DM-FP-1869-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días del 20 al 23 de mayo del 2015, la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, organizará las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”.

2º—Que dichas actividades tienen como finalidad primordial la actualización del personal médico relacionado con la especialidad del ultrasonido a nivel Latinoamericano.

3º—Que la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, solicitó al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

SIMPOSIO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ULTRASONIDO

EN MEDICINA ACUM

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “XVII Congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ultrasonido FLAUS y el IX Simposio Internacional de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM”, organizadas por la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina ACUM, a celebrarse en nuestro país los días del 20 al 23 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.―1 vez.—(IN2015058199).

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