Acuerdo DM-MGG-0223-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
Fecha de publicación | 17 Marzo 2020 |
Número de registro | IN2020444818 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
DM-MGG-0223-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Considerando:
1º—Que los días 27 y 28 de febrero de 2020, la Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica y la Sociedad de Cirugía Vascular y Endovascular de Centroamérica y el Caribe (SOCIVECC), estarán realizando el “Congreso PHLEBO LATAM Costa Rica 2020”.
2º—Que la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país.
3º—Que el objetivo del evento es impulsar el desarrollo y actualización de la Flebología en la región, con el fin de brindar a los médicos y profesionales de la salud; temas venosos, linfáticos, tratamientos y manejos de las diferentes patologías.
4º—Que los organizadores han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “Congreso PHLEBO LATAM Costa Rica 2020”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“CONGRESO PHLEBO LATAM COSTA RICA 2020”
Artículo 1º—Declárese de interés Público y Nacional el “Congreso PHLEBO LATAM Costa Rica 2020”, organizado por la Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica y la Sociedad de Cirugía Vascular y Endovascular de Centroamérica y el Caribe (SOCIVECC), a celebrarse en nuestro país los días 27 y 28 de febrero de 2020.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2020444818 ).
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