Acuerdo LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de registroIN2021543000
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0006-2021.—San José, 09 de abril de 2021

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

Considerando:

1ºQue el señor Jeison Andrés Cerdas Villareal, portador de la cédula de identidad número 70216-0550, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 01).

2ºQue el señor Jeison Andrés Cerdas Villareal, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 7-0216-0550, vecino de la Provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, el día 02 de noviembre de 2020, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

3º—Que mediante oficio número DGA-DGT-129-2021 de fecha 12 de febrero de 2021, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Cerdas Villareal. (Visible expediente digital SAE).

4ºQue el señor Cerdas Villareal aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría, Limón y Central. (Folio 01).

b) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Cerdas Villareal, por el señor Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario Público. (Folios 06 a 07).

c) Fotocopia certificada por el señor Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario Público, del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica al señor Cerdas Villareal. (Folios 04 al 05).

d) Constancia de fecha 02 de octubre de 2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indica que el señor Cerdas Villareal no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 02).

e) Declaración Jurada extendida ante del Notario Público Francisco Orlando Salinas Alemán, de las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, mediante la cual el señor Cerdas Villareal, declaró bajo fe de juramento que cuenta con más de cinco años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 09).

f) Certificación Notarial extendida por el Notario Público Francisco Orlando Salinas Alemán, de las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal del señor Cerdas Villareal, se ubica en la provincia de Heredia, cantón: San Isidro, distrito: San Josecito, calle Yerbabuena, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional de San Isidro. (Folio 09).

g) Formulario número DER19 de fecha 11 de febrero de 2021, denominado. “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual el señor Cerdas Villareal, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Caldera, Santamaría, Limón y Central. (Folio 11).

h) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5120 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio 12)

i) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5123 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Caldera, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio13)

j) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5122 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio 14)

k) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-5121 de fecha 18 de enero de 2021, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Cerdas Villareal, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia del 18 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2022. (Folio 15)

l) Certificación de Antecedentes Penales de las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Cerdas Villareal. (Folio 08).

m) Constancia número PS-19354-2021 de fecha 10 de marzo de 2021, emitida por la señora Raquel Sofía Rodríguez Corrales, de la Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, se indica que el señor Cerdas Villareal se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes).

5ºQue al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser auto...

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