Acuerdo DVMI-0019-2020.—San José, 1° de octubre de 2020 LA VICEMINISTRA DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Considerando:

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499637
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0019-2020.—San José, 1° de octubre de 2020

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Considerando:

1) Que el señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, portador de la cédula de identidad número 1-0960-0568, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1).

2) Que el señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 1-0960-0568, vecino de la provincia de San José, cantón: Desamparados, distrito: Calle Fallas, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, el día 03 de agosto de 2020, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

3) Que mediante oficio número DGA -DGT-990-2020 de fecha 1° de setiembre de 2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Flores Piedra. (Visible expediente digital SAE).

4) Que el señor Flores Piedra aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 1).

b) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Flores Piedra, por el señor Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público. (Folios 06 a 08).

c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Carlos Alberto Flores Piedra por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, por el señor Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público. (Folios 05, 06 y 08).

d) Constancia de fecha 08 de julio de 2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, que indica que el señor Flores Piedra no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 04).

e) Declaración Jurada extendida ante del Notario Público Carlos Humberto Arias Solano, de las diez horas ocho minutos del veinticinco de julio de dos mil veinte, mediante la cual el señor Flores Piedra, declaró bajo fe de juramento que cuenta con más de veinte años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 15).

f) Certificación Notarial extendida por del Notario Público Carlos Humberto Arias Solano, de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal del señor Flores Piedra, se ubica en la Provincia de San José, Cantón: Desamparados, Distrito: Calle Fallas. (Folio 10).

g) Formulario número DER19 de fecha 13 de febrero de 2020, denominadoFormulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual el señor Flores Piedra, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 11).

h) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4332 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio 12).

i) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4334 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio13).

j) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4333 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana de Caldera, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio 14).

k) Certificación de Antecedentes Penales de las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio de dos mil veinte, emitida por la Licda. Itzia Araya, Jefa del Registro Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Flores Piedra. (Folio 16).

l) Constancia número 0139-2020 de fecha 06 de julio de 2020, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en la que se indica que el señor Flores Piedra se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 09).

5) Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6) Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7) En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por nota...

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