Acuerdo Acuerdo No. IN2015082779

Fecha de publicación07 Diciembre 2015
Número de registroIN2015082779
EmisorDEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 00001964

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 inciso a), 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.

Considerando:

I.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la promoción y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por éstos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

II.—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela internacional de los derechos humanos.

III.—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada de la realidad nacional del país, como insumo que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes, se ha determinado la necesidad de implementar un proceso de retroalimentación y análisis con un cuerpo de asesores externos de reconocida experiencia y solvencia profesional, que retroalimente a la jerarquía institucional sobre temas de relevancia nacional, le asesore y gire recomendaciones para el desarrollo adecuado de las labores que día con día ejerce la institución en pro de la defensa de los derechos de las y los habitantes.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 1898, publicado en La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2015, la Defensora de los Habitantes señora Montserrat Solano Carboni, conformó con personas de amplia experiencia y solvencia profesional y moral, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permita contar con una visión complementaria, objetiva y crítica respecto a la intervención institucional en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y en general, la orientación de su quehacer.

V.—Que se ha considerado de enorme importancia y valía, enriquecer la asesoría que brinda dicho Consejo Asesor con la...

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