Acuerdo N° 00002285 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Número de registroIN2020455229
EmisorDEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 00002285

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993; y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001.

Considerando:

1º—Que se cuenta con tres criterios técnicos, sustentados por el Departamento de Recursos Humanos (Estudio Técnico 002-2019 y el oficio RH-279-2019), la Dirección de Planificación (oficio DPLA-11-2019) y la Dirección de Asuntos Jurídicos institucional (oficio DAJ-0172-2018 y DAJ-016-2020), los cuales son coincidentes en señalar que la actual estructura de la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes no se ajusta a la ley 9158; así mismo la dinámica y cargas de trabajo de la misma, evidencian un traslape de funciones lo que adicionalmente hace inviable cumplir con las disposiciones legales, por lo que, con base en estos documentos, se adopta la decisión de asignarle esas funciones a otras unidades, asignando a la atención al público una única plaza profesional.

2º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 9158, Ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, es facultativo para el Poder Legislativo y sus órganos auxiliares, entre éstos, la Defensoría de los Habitantes, decidir crear y mantener contralorías de servicios con esa denominación, en cuyo caso de hacerlo así, deben inscribir la Contraloría en el Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.

3º—Que mediante oficio DH-0168-2020 del 18 de marzo de 2020 se solicitó al Ministerio de Planificación Nacional desinscribir a la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio; a partir de lo cual, la institución queda habilitada a realizar un reacomodo institucional de las funciones asignadas a esta Unidad en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528-DH.

4º—Que con el fin de seguir brindando el servicio que realizaba la Contraloría de Servicios, en la atención de las quejas, consultas o denuncias por acciones que se consideren contrarias a los principios de atención oportuna, veraz y eficaz en el servicio que se brinda por parte de la institución; dichas funciones serán trasladadas al Despacho, en donde se ubicarán bajo la responsabilidad administrativa del Defensor/a Adjunto/a. Dicho proceso será denominado “Atención y Contraloría de los Habitantes para el Control Participativo de la Gestión de los Servicios que presta la Defensoría”.

5º—Que en relación con las otras funciones, distintas a la atención al público usuario en la tramitación de quejas que mantenía la Contraloría de Servicios en el artículo de 30 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528-DH, en relación con el tema de calidad y mejora en el servicio, se asignarán a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional; en esta nueva ubicación, la institución continuará potenciando sus esfuerzos en la consolidación del enfoque por procesos de gestión de la calidad de forma integral, incorporando todas las fuentes de información y actores claves para el establecimiento de acciones que busquen avanzar hacia una cultura de mejora continua con la participación permanente de las y los habitantes. Por tanto;

SE ACUERDA:

1º—Modifíquese el artículo 7 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528-DH, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 7º—Organización y funciones del Despacho.

El Despacho estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director (a) de Despacho, así como por el personal de confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos y que se requiera para desempeñar sus funciones. Asimismo, se considera parte del Despacho el Departamento de Comunicación Institucional.

1. El personal del Despacho tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Facilitar el planeamiento y colaborar en el control de la gestión institucional.

b) Realizar la revisión técnica de los proyectos de informe final con recomendaciones y demás proyectos de resolución emitidos por las Direcciones en el ejercicio de su competencia, con el fin de asegurar la uniformidad de los criterios y la consecuente aplicación de las políticas institucionales. En virtud de lo anterior deberá, además de las funciones que le otorga el presente Estatuto, coordinar la elaboración y actualización de un Digesto que contendrá las Resoluciones finales emanadas de esta Defensoría.

c) Coordinar la elaboración de los estatutos y demás normas internas de la institución.

d) Dar seguimiento a la Agenda Legislativa y coordinar con las direcciones la preparación de pronunciamientos sobre los proyectos de ley.

e) Coordinar con el resto de las Direcciones la elaboración del Informe Anual de Labores y los informes especiales cuando proceda.

f) Coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional e interinstitucionales.

g) Conocer, evaluar y elaborar una recomendación al/a la Defensor (a) de los Habitantes sobre las solicitudes de las Direcciones de Defensa para revocar admisibilidades, e informes finales.

h) Resolver los conflictos de competencia entre las Direcciones de Defensa.

i) Ordenar, previa autorización del Defensor (a) de los Habitantes, la apertura de expedientes y el correspondiente registro...

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