Acuerdo N° 0001-2021-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación08 Febrero 2021
Número de registroIN2021524599
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° 0001-2021-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 y su reforma, Aval del Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA); la Ley N° 9327 del 8 de octubre de 2015, Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega; el Título IV de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas; el Decreto Ejecutivo N° 41641-H del 9 de abril de 2019 y sus reformas, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República; el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG del 24 de febrero del 2016 y su reforma, Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA); y,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6142 crea una unidad con el propósito de desarrollar un Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con personalidad jurídica y patrimonios propios.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG, Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y su reforma, publicado en el Alcance N° 133 a La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2016, determina las funciones del PIMA dentro de las cuales se tienen las siguientes:

1. Organizar, administrar y desarrollar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA) y todas las demás dependencias del PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan en el territorio nacional;

2. Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de sus respectivos mercados municipales; (…)”

III.—Que conforme la Ley N° 9327 publicada en La Gaceta N° 216 del 06 de noviembre del 2015 que aprueba Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, el PIMA funge como ente Ejecutor de dicho empréstito, a través de la Unidad Ejecutora de Proyecto Chorotega.

IV.—Que el PIMA puso en operación el Mercado Mayorista Regional Chorotega, ubicado en Carrillo, Guanacaste, mismo que opera conforme lo establecido la citada Ley N° 9327.

V.—Que para la operación de este mercado regional, se requieren una serie de gastos operativos nuevos para la institución, que dentro del margen de crecimiento anual del gasto corriente, al PIMA no le es posible incorporarlos, por ser producto de una actividad comercial nueva.

VI.—Que para el Presupuesto Ordinario 2021 del PIMA, se debió dejar de lado la estimación de las necesidades de esa área productiva en un 60% de lo estimado; quedando por fuera la estimación de todas las necesidades operativas y los gastos básicos requeridos para atender la apertura y comercialización en este nuevo mercado, en el transcurso del período 2021.

VII.—Que la operación de este mercado regional es de gran impacto social y económico para las zonas aledañas, ya que fortalece el proceso de vinculación de oferta y demanda y garantiza la atracción de clientes mayoristas para el abasto y desabastecimiento de los productos agroalimentarios y servicios de frío, que en este Mercado Chorotega se brindan.

VIII.—Que para el funcionamiento del Mercado Chorotega durante el año 2021, la entidad requiere la suma adicional de cuatrocientos setenta y seis millones trescientos mil colones (¢476.300.000) para atender de manera normal el mercado.

IX.—Que es necesario dotar al PIMA de recursos que le permitan hacer frente a esta situación y garantizar el funcionamiento del Mercado Chorotega, conforme lo expuesto por la Gerente General, mediante oficio GG-644-2020, de fecha de 08 de diciembre del 2020.

X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, en su artículo 26°, establece que En caso de que el Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla fiscal, para satisfacer una necesidad de gasto en alguna institución autónoma u órgano desconcentrado, el importe de dicha transferencia no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que recibe la misma. Esto con el propósito de evitar una doble contabilización del gasto. La transferencia o transferencias que satisfagan dicho supuesto, deberán quedar debidamente iden...

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