Acuerdo N° 0005-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroIN2022628636
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0005-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe número 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 05 de noviembre de 2019; por el Acuerdo Ejecutivo número 38-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 25 de marzo de 2020; y por el Informe número 182-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 1 7 de dicha Ley.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Otorgamiento y sus reformas, Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, actualmente se encuentra obligada a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 15 de enero de 2018, así como también que su planta principal se ubica en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., sito en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, y que cuenta con una planta secundaria en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S. A., sito en distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.

III.—Que según se desprende del informe anual de operaciones del período 2020, la inversión real de Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, asciende a la suma de $4.802.094.31 (cuatro millones ochocientos dos mil noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos. moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

IV.—Que mediante documentos presentados el día 16 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, solicitó la disminución de la inversión real, aduciendo que en un mediano plazo se mudará la operación total de la empresa a la nueva ubicación (actual planta satélite), con lo que la planta localizada en Heredia dejará de utilizarse; así las cosas, se señala que la citada inversión real considera dentro de la cuenta de activo, lo relativo al terreno y edificio que actualmente ocupa la planta principal ubicada en Heredia, que están contemplados a nivel contable por un valor de US $1.147.028.48 (un millón ciento cuarenta y siete mil veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Dado esto, la inversión real a diciembre de 2020 quedaría en la suma de US $3.655.065.82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 15-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del enforno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 82 trabajadores, a partir del 08 de febrero de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión real de US $ 3.655.065.82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2020. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 77, 14%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la beneficiaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR