Acuerdo N° 0269-2017
Fecha de publicación | 19 Marzo 2019 |
Número de registro | IN2019327107 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0269-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2016, a la empresa Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de febrero, 02 y 05 de junio, 08, 09 y 31 de agosto de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 104-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de para que en el futuro la cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción, ensamble y exportación de artículos y/o sus partes, de tipo mecánico, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, neumático e hidráulico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Inspección de Calidad a circuitos ensamblados, cables, arneses, componentes electrónicos, piezas metálicas y/o piezas plásticas, que incluye aspectos cualitativos y cuantitativos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Actualización o sustitución de software en los ICs de las tarjetas electrónicas por cambio de programación; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: Servicio de diagnóstico y reparación de tarjetas electrónicas no fabricadas por la empresa, y servicios de reparación y/o reconstrucción de equipos de audio, vídeo, computación y telecomunicaciones; y “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicio de diseño de circuitos y tarjetas electrónicas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos o servicios |
a) Procesadora |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros electrónicos |
Producción, ensamble y exportación de artículos y/o sus partes, de tipo mecánico, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, neumático e hidráulico. |
c) Servicios |
7120 |
Ensayos y análisis técnicos |
Inspección de Calidad a circuitos ensamblados, cables, arneses, componentes electrónicos, piezas metálicas y/o piezas plásticas, que incluye aspectos cualitativos y cuantitativos. |
6201 |
Actividades de programación informática |
Actualización o sustitución de software en los ICs de las tarjetas electrónicas por cambio de programación |
|
3313 |
Reparación de equipo... |
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