Acuerdo Nº 001-2021-RH-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600743
EmisorY CULTO

Nº 001-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley No. 3530 del 05 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor media posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que la Dirección Jurídica ha visto disminuido el Recurso Humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior, a partir de la rotación a Servicio Diplomático y/o Consular.

VI.—Que mediante resolución DM-165-2020 a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil veinte, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición I-2018, por lo que no existe registro de elegibles posterior al concurso. De tal manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que el señor Steven Orozco Fonseca cédula de identidad 1-1515-0404, posee una sólida formación académica como Licenciado en Derecho, con mención en Ciencias Forenses, obtenido en la Universidad de Costa Rica el 21 de junio de 2018 y se encuentra incorporado y al día con sus obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según certificación emitida por dicho ente, el día 02 de diciembre de 2020, por lo que el señor Orozco Fonseca, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en com...

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