Acuerdo N° 001-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 24 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023730696 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 001-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 55-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril del 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 422-2014 de fecha 25 de noviembre del 2014, publicado por el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2015; por el Informe número 48-2015 de fecha 28 de abril del 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el Informe número 168-2017 de fecha 20 de noviembre del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de marzo del 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2.—Que el señor Godfrey Cesar Ponteur TREJOS, portador de la cédula de identidad número 1-1334-0457, en su condición vicepresidente 01 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3.—Que en la solicitud mencionada Micro Technologies Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-277238, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 47.712.318,54 (cuarenta y siete millones setecientos doce mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 109-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley NO 7210 y su Reglamento.
6.—Que de conformidad con el acuerdo N0 1 16-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos’ con el siguiente detalle: Contactos eléctricos estampados e interruptores; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p “, con el siguiente detalle: Fabricación de moldes, troqueles y sus partes; y CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos con el siguiente detalle: Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados; dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados; y piezas y componentes maquinados de alta precisión “. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de clasificación CAECR | Detalle servicios |
Servicios | 7110 | Actividades de arquitectura ingeniería actividades conexas de consultoría técnica | Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva impresión 3D sus derivaciones |
Clasificación | CAECR | Detalle de clasificación CAECR | Detalle de los productos |
Procesadora | 2610 | Fabricación de componentes y tableros electrónicos | Contactos eléctricos estampados e interruptores |
2599 | Fabricación de otros productos de metal n.c. | Fabricación de moldes, troqueles y sus partes | |
3250 | Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos | Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S.A., específicamente en su ubicación del distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo...
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