Acuerdo N° 0010-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de registroIN2022633659
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0010-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamentoenlosartículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; losnumerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; elDecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominadoReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que elseñor Eduardo José ZúñigaBrenes, mayor, casadounavez, abogado, portador de la cédula de identidadnúmero 1-1095-0656, vecino de San José, ensucondición de apoderado especial con facultadessuficientes para estosefectos, de la empresaCONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídicanumero 3-102-829482, presentósolicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (enadelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento.

Il.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresaCONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídicanúmero 3-102-829482, estárelacionada con la compañíaUNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídicanúmero 3-102-218597, empresa de serviciosbeneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la siguienteactividad: Servicios de soportetécnico, procesamiento de transacciones, y asistenciaentelecomunicaciones y transacciones a losagentesoperadores, sucursales y afiliados, asícomoservicios de soporteadministrativo y de negocios, y que en la actualidadcuenta con un 100% de exoneración del impuestosobre la renta, misma que le venceel 26 de agosto del 2022.

III.—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresaCONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídicanúmero 3-102-829482, indicó que elproyecto de inversión a desarrollarestarácompuestopor un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañíaUNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídicanúmero 3-102-218597, enlossiguientestérminos: “(…) La Compañía se estableciórecientementecomoparte del grupo de compañías Western Union propiedad de The Western Union Company (Western Union), unacompañíaestadounidense que cotizaenbolsa. Western Union opera actualmenteen Costa Rica a través de susubsidiaria de propiedadabsoluta, Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L. (WU CR). De acuerdo con suautorización bajo elRégimen de Zona Franca, losempleados de WU CR brindanvariosservicios a las compañíasafiliadas y subsidiarias de Western Union entodoelmundo para respaldarelnegocio de Western Union. Uno de losnegocios que actualmente opera Western Union, es sudivisión Western Union Business Solutions (WUBS). WUBS proporcionaservicios de pagos y de cambio de divisas, ensumayoría a clientescomerciales y personas jurídicas de todoelmundo, a través de sus empresasfiliales locales (elNegocio”).

Enagosto de 2021, Western Union anunció que estabavendiendoelNegocio, a dos compañíasinversionistas de capital privado, Goldfinch Partners, LLC y The Baupost Group, LLC (losCompradores”). A partir de la adquisición del Negocio (la “Adquisición”), losCompradoresestablecerán un grupooperativo de empresasprivadas (referidocolectivamentecomo, “Convera”) bajo la marcaConvera y operaránelNegocio bajo esamarca. Western Union continuará operando sus servicios de transferencia de dinero para elconsumidor global y otrosservicios bajo sus marcasexistentes a través de sus entidadesrestantes que no se vendenenrelación con la Adquisición, y continuarábrindandosoporte a dichosservicios, a través de WU CR.

Antes del anuncio de la Adquisición, Western Union apoyaba al Negociodesde Costa Rica a través de losempleados de WU CR, quienesbrindanunavariedad de serviciosoperativos y relacionados con cumplimiento para elNegocio. Los compradoreshaninformado a Western Union que deseancontinuar operando en Costa Rica y respaldarelfuturonegocio de Convera, enparte, a través de losmismosempleados y activos que actualmenteutiliza Western Union para la operación del Negocio. Además, el Comprador deseacontinuar operando bajo elRégimen de Zona Franca, talcomo lo ha hecho Western Union a la fecha. Como parte de suacuerdo con losCompradores, Western Union acordóestablecerunanuevaentidad legal en Costa Rica, la Compañía, y transferir a losempleados de WU CR que actualmentebrindanservicios para elNegocio, a la Compañía, para permitir que losCompradoresadquieran la parte de la operación de WU CR relacionada con elNegocio. Western Union continuará operando en Costa Rica a través de WU CR, bajo elRégimen de Zona Franca, de acuerdo con sus compromisosexistentes, sin que se produzcaningunaafectaciónnegativa a dichoscompromisos de inversión y empleo a causa de la separación del Negocio.

Actualmente, hay más de 50 empleados que trabajan a tiempocompletopara WU CR, dandosoporte al Negocio y Western Union planeatransferir a dichosempleados (losEmpleadostransferidos”), asícomolosactivosfijosutilizadospordichosempleados (comoequipos de oficina, computadoras, escritorios, teléfonos, etc.) a favor de la Compañía. Asimismo, Western Union tambiénplaneasubarrendarunaparte del espacioactualmentearrendadopor WU CR, a la Compañía. Traselcierre de la Adquisición, las acciones de la Compañía se transferirían a unaentidadpropiedad del Comprador y la Compañíacomenzará a darsoporte al negocio de Convera.

(…)

En vista de todo lo mencionadoanteriormenteasícomo la situaciónextraordinaria que genera la separación del Negocio y dadas las inversiones y operaciones que Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L. mantieneactualmenteen la República de Costa Rica, por medio de la presentesolicito la aprobación y otorgamiento del Régimen de Zona Franca y la Condición de Auxiliar de la FunciónPúblicaAduanera a mi representadaCONVERA PAYMENTS COSTA RICA S.R.L., para que puedadisfrutar de todos sus incentivos y beneficios, permitiendoasí, que todo lo que hoy representaelNegocio y las oportunidades que se puedangenerarenelfuturo, permanezcanen Costa Rica. Estasolicitud se fundamentaen las facultadesconferidas al Ministerio de Comercio Exterior enelartículo 20 bis de la Ley N° 7210.”

IV.—Que en la solicitudmencionada, CONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídicanúmero 3-102-829482, se comprometió a realizar y mantenerunainversiónnuevainicial y mínima total enactivosfijos de al menos US $150.000,00 (cientocincuenta mil dólares, moneda de curso legal de losEstados Unidos de América), a mástardarel 08 de diciembre del 2024. Lo anterior implicamanteneren Costa Rica la actividad y losempleos que la vienendesarrollando, con la expectativa de que losmismos se veanincrementados y, porende, losempleosindirectos, asícomofomentarelencadenamiento con otrasempresasnacionales y con compañíaspertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todoello con lafinalidad de aumentarel valor agregado de losservicios y productosnacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdoadoptadopor la Junta Directiva de la citadaPromotoraen la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresaCONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídicanúmero 3-102-829482, y con fundamentoen las consideracionestécnicas y legalescontenidasenelinforme de la Dirección de RegímenesEspeciales de PROCOMER número 05-2022, acordórecomendar al PoderEjecutivoelotorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionadaempresa, al tenor de lo dispuestopor la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento.

VI.—Que enrazón de lo anterior, elPoderEjecutivoconsidera que las circunstancias que se vienen de indicar, calificancomoexcepcionales al tenor de las disposiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y, porende, se estimaprocedenteacoger la recomendaciónformuladapor PROCOMER y acoger la gestiónformuladapor la empresa.

VII.—Que se ha cumplido con elprocedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—OtorgarelRégimen de Zonas Francas a la empresaCONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídicanúmero3-102-829482 (enadelantedenominada la beneficiaria), clasificándolacomoEmpresa de Servicios, de conformidad con elinciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiariacomoempresa de servicios, de conformidad con elinciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentracomprendidadentro de la clasificación CAECR “8211 Actividadescombinadas de serviciosadministrativos de oficina”, con elsiguientedetalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursoshumanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (inclusoejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevashabilidades, técnicas o enidiomas, bajo la modalidad de servicioscompartidos; cuentasporcobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude. Lo anterior se visualizaenelsiguientecuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividadescombinadas de serviciosadministrativos de oficina.

Te...

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