Acuerdo N° 0010-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de registroIN2022633659
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0010-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1095-0656, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa CONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica numero 3-102-829482, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

Il.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa CONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829482, está relacionada con la compañía UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-218597, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la siguiente actividad: Servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones, y asistencia en telecomunicaciones y transacciones a los agentes operadores, sucursales y afiliados, así como servicios de soporte administrativo y de negocios, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 26 de agosto del 2022.

III.—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa CONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829482, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-218597, en los siguientes términos: “(…) La Compañía se estableció recientemente como parte del grupo de compañías Western Union propiedad de The Western Union Company (Western Union), una compañía estadounidense que cotiza en bolsa. Western Union opera actualmente en Costa Rica a través de su subsidiaria de propiedad absoluta, Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L. (WU CR). De acuerdo con su autorización bajo el Régimen de Zona Franca, los empleados de WU CR brindan varios servicios a las compañías afiliadas y subsidiarias de Western Union en todo el mundo para respaldar el negocio de Western Union. Uno de los negocios que actualmente opera Western Union, es su división Western Union Business Solutions (WUBS). WUBS proporciona servicios de pagos y de cambio de divisas, en su mayoría a clientes comerciales y personas jurídicas de todo el mundo, a través de sus empresas filiales locales (elNegocio”).

En agosto de 2021, Western Union anunció que estaba vendiendo el Negocio, a dos compañías inversionistas de capital privado, Goldfinch Partners, LLC y The Baupost Group, LLC (losCompradores”). A partir de la adquisición del Negocio (la “Adquisición”), los Compradores establecerán un grupo operativo de empresas privadas (referido colectivamente como, “Convera”) bajo la marca Convera y operarán el Negocio bajo esa marca. Western Union continuará operando sus servicios de transferencia de dinero para el consumidor global y otros servicios bajo sus marcas existentes a través de sus entidades restantes que no se venden en relación con la Adquisición, y continuará brindando soporte a dichos servicios, a través de WU CR.

Antes del anuncio de la Adquisición, Western Union apoyaba al Negocio desde Costa Rica a través de los empleados de WU CR, quienes brindan una variedad de servicios operativos y relacionados con cumplimiento para el Negocio. Los compradores han informado a Western Union que desean continuar operando en Costa Rica y respaldar el futuro negocio de Convera, en parte, a través de los mismos empleados y activos que actualmente utiliza Western Union para la operación del Negocio. Además, el Comprador desea continuar operando bajo el Régimen de Zona Franca, tal como lo ha hecho Western Union a la fecha. Como parte de su acuerdo con los Compradores, Western Union acordó establecer una nueva entidad legal en Costa Rica, la Compañía, y transferir a los empleados de WU CR que actualmente brindan servicios para el Negocio, a la Compañía, para permitir que los Compradores adquieran la parte de la operación de WU CR relacionada con el Negocio. Western Union continuará operando en Costa Rica a través de WU CR, bajo el Régimen de Zona Franca, de acuerdo con sus compromisos existentes, sin que se produzca ninguna afectación negativa a dichos compromisos de inversión y empleo a causa de la separación del Negocio.

Actualmente, hay más de 50 empleados que trabajan a tiempo completo para WU CR, dando soporte al Negocio y Western Union planea transferir a dichos empleados (losEmpleados transferidos”), así como los activos fijos utilizados por dichos empleados (como equipos de oficina, computadoras, escritorios, teléfonos, etc.) a favor de la Compañía. Asimismo, Western Union también planea subarrendar una parte del espacio actualmente arrendado por WU CR, a la Compañía. Tras el cierre de la Adquisición, las acciones de la Compañía se transferirían a una entidad propiedad del Comprador y la Compañía comenzará a dar soporte al negocio de Convera.

(…)

En vista de todo lo mencionado anteriormente así como la situación extraordinaria que genera la separación del Negocio y dadas las inversiones y operaciones que Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L. mantiene actualmente en la República de Costa Rica, por medio de la presente solicito la aprobación y otorgamiento del Régimen de Zona Franca y la Condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera a mi representada CONVERA PAYMENTS COSTA RICA S.R.L., para que pueda disfrutar de todos sus incentivos y beneficios, permitiendo así, que todo lo que hoy representa el Negocio y las oportunidades que se puedan generar en el futuro, permanezcan en Costa Rica. Esta solicitud se fundamenta en las facultades conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210.”

IV.—Que en la solicitud mencionada, CONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829482, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de diciembre del 2024. Lo anterior implica mantener en Costa Rica la actividad y los empleos que la vienen desarrollando, con la expectativa de que los mismos se vean incrementados y, por ende, los empleos indirectos, así como fomentar el encadenamiento con otras empresas nacionales y con compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todo ello con la finalidad de aumentar el valor agregado de los servicios y productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa CONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829482, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 05-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que las circunstancias que se vienen de indicar, califican como excepcionales al tenor de las disposiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y, por ende, se estima procedente acoger la recomendación formulada por PROCOMER y acoger la gestión formulada por la empresa.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CONVERA PAYMENTS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829482 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Te...

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