Acuerdo N° 0012-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Número de registroIN2018266581
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0012-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014 de fecha 24 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 08 de setiembre de 2014; modificado por el Informe N° 29-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2016 de fecha 21 de junio de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 139 al Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2016; a la empresa Teleperformance Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-399308, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

III.—Que mediante documentos presentados los días 27 de julio, 16, 25 y 31 de agosto, 02, 14 y 21 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, y Teleperformance Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-399308, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior el Informe N° 115-2016 de fecha 22 de enero de 2018, relacionado con la solicitud de fusión planteada por ambas empresas, recomendando aprobar dicha solicitud.

V.—Que en lo que concierne a la fusión y con fundamento en el citado Informe N° 115-2016 emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, manifestó que dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no puede estimarse que exista una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-2519-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que mediante carta de fecha 18 de mayo del 2017, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, presentó ante el Ministerio de Comercio Exterior una solicitud de reconsideración del oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, en el que se indica que la empresa prevaleciente no se encontraba bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, debido a que aparentemente no existía una inversión adicional con motivo de la fusión con la empresa Teleperformance Costa Rica, S. R. L.

VIII.—Que mediante oficio DM-COR-CAE-0310-2017 de 13 de junio de 2017, el señor Ministro de Comercio Exterior acogió la solicitud de reconsideración presentada por la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, mediante carta de fecha 18 de mayo de 2017, referente al oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, estableciendo lo siguiente:

“La empresa aporta información nueva, en donde consta que ha invertido US$2.012.043 en la remodelación de varios pisos completos de la sede de Rohrmoser, como se desprende de la Certificación de Inversión en Propiedad Planta y Equipo, emitida el 18 de mayo del 2017, por la Licda. Rocío Segura Jiménez. El total de la inversión en activos fijos depreciables, a valor histórico (sin aplicar Depreciación Acumulada), del 01 de marzo del 2016 al 30 de abril del 2017, de las empresas Costa Rica Contact Center CRCC, S.A. y Teleperformance Costa Rica SRL., asciende a la suma de US$13.392.562,49.

Ante tales condiciones, estima este Despacho que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se estima que exista una inversión adicional con motivo de la fusión, ya que realizaron remodelaciones de varios pisos en la sede de Rohrmoser.

Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene a indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al régimen, que en el caso concreto es el de la empresa Teleperformance Costa Rica S.R.L., Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014”.

IX.—Que los días 29 de setiembre, 27 de noviembre, 05, 11, 22 y 27 de diciembre de 2017, 10 y 18 de enero, y 12 de marzo de 2018, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2017, asiento 513364, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, y con fundamento en el oficio N° DM-COR-CAE-0310-2017 de fecha 13 de junio de 2017 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 12-2018 del 22 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Costa Rica Contact Center CRCC Sociedad Anónima y Teleperformance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y dado que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los...

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