Acuerdo Nº 002 21-22

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroIN2021575783
EmisorPoder Legislativo

Nº 002 21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria No. 170-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de agosto del 2021, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

ARTÍCULO 12.- (…)

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0146-2021, y en virtud del cambio de nomenclatura avalado por este Órgano Colegiado, mediante artículo 20 de la sesión Nº 154-2021, modificar los siguientes instrumentos normativos internos para que:

1ºDonde dice “Departamento de Informática” se lea “Departamento de Tecnologías de Información:

1.1 Artículo 2, inciso 8) del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 199-2013 del 26/11/2013).

1.2 Artículos 20 y 21 del Reglamento para la atención de actividades protocolarias legislativas (aprobado en sesión ordinaria 199-2013 del 26/11/2013).

1.3 Artículo 7, para que su encabezado, así como en los incisos b), c), d), f), g) h), i), j), k) y l); artículo 9, incisos b) y e); artículos 34 y 43 del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 008-2014 del 17/06/2014 y sus reformas).

1.4 Artículo 6 del Reglamento para el uso del informativo “Vida Institucional Parlamentaria” de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 113-2016 del 27/04/2016).

1.5 Los siguientes artículos del Reglamento para la Administración y el uso de los recursos y los servicios de tecnologías de información de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 020-2018 del 19/06/2018): Artículo 4, inciso 3; artículo 6, inciso 2, Título del capítulo III; artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, incisos 1, 2, 3 y 4; artículo 16, incisos 1, 2, 4 y 5; artículo 18, incisos 1 y 4; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 28, 31, inciso 1); 33, 34, 35, 36, 38, 40, inciso 3; artículo 41, 43, párrafo segundo; artículo 44, inciso 7);

1.6 Artículo 16, epígrafe y párrafo primero; artículo 26, párrafo primero y artículo 34, párrafos primero y segundo del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa (aprobado en artículo 6 de la sesión ordinaria No 143-2020 del 11 de febrero del 2020.

1.7 Manual de Funciones y Estructura de Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFe), versión 5, actualizado a mayo-2021, página 41, punto 4, referido a “estructura interna”, y páginas...

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