Acuerdo N° 0022-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de registroIN2023756517
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0022-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2022 de fecha 14 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 de fecha 10 de enero de 2023; a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 21, 29 y 30 de noviembre, 02 de diciembre de 2022, l l y 12 de enero de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, solicitó que, en adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 007-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N 0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y sus modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c), yf) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epoxica, plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para maquinas cortadoras de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de frecuencia, bolsas antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico, utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en el proceso de ensamble defiltros, puntas de caucho (tips) utilizadas en máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal (nozzles) de máquinas ensambladoras defiltro defrecuencia, químico líquido térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin montar (waffers). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas...

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