Acuerdo Nº 003-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 01 Abril 2020 |
Número de registro | IN2020449638 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
Nº 003-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 14 de marzo de 2011, modificado por el Informe Nº 111-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 390-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 04 de noviembre de 2016, a la empresa Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria de Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ 94.635.831,97 (noventa y cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $18.000.000,00 (dieciocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102- 515567, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 02-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102- 515567 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, aparatos para pruebas visuales, así como las partes y accesorios de estos productos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de la clasificación | Detalle de productos | Sector estratégico |
f) Procesadora | 3250 | Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos | Producción de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, aparatos para pruebas visuales, así como las partes y accesorios de estos productos | Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones...
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