Acuerdo N° 003-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación11 Julio 2022
Número de registroIN2022659803
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 003-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020; modificado por el Informe número 261-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe número 265-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de noviembre, 09, 13 y 17 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 292-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera y quinta, se lean de la siguiente manera:

“2 La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “149 Cría de otros animales”, con el siguiente detalle: Producción de larvas de mosca; CAECR “3821 Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos”, con el siguiente detalle: Abono orgánico (composte de desechos orgánicos); CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Harina proteica a base de insectos (larvas de mosca); CAECR “1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal “, con el siguiente detalle: Aceite animal a base de insecto (larvas de mosca); y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Bandejas plásticas de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), vinculada a la actividad CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Productos

Sector estratégico

Procesadora f)

149

Cría de otros animales

Producción de larvas de mosca

N/A

3821

Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos

Abono Orgánico (composte de desechos orgánicos)

N/A

1080

Elaboración de alimentos preparados para animales

Harina protéica a base de insectos (larvas de mosca

N/A

1040

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

Aceite animal a base de insecto (larvas de mosca

N/A

2220

Fabricación de productos de plástico

Bandejas plásticas de alta precisión

Piezas y componentes maquinados de alta recisión

3. La beneficiaria operará su planta principal fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en la localidad de Barrio San Bosco, La Rita de Pococí, Limón (coordenadas 1138280 latitud norte y 519670 longitud este), distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

La beneficiaria operará una planta secundaria fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Guápiles, Avenida Central, diagonal a las oficinas de Del Monte. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

La beneficiaria operará una planta secundaria fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos, 506 Parque Industrial & Zona Franca. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la planta principal de la beneficiaria y la planta secundaria que se ubican fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagarán un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes; mientras que la planta secundaria de la beneficiaria que se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana GAM) y en un sector estratégico, pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%)) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022659803).

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