Acuerdo N° 003 21-22 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2021 |
Número de registro | IN2021603385 |
Emisor | Poder Legislativo |
N° 003 21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión ordinaria N° 180-2021 celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de octubre del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:
Artículo 14.- (…)
Se acuerda: Con base en el criterio vertido por los señores Juan José Chotto Monestel y Freddy Camacho Ortiz, Directores a. í. de los departamentos de Recursos Humanos y Asesoría Legal, respectivamente, mediante oficio AL-DALE-PRO-0190-2021, modificar los artículos 1, 4, 7 y 11 del Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, aprobado, mediante artículo 3 de la sesión N° 069-2019, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—
“Mediante el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al respecto establece la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o interinos pro sustitución por periodos iguales o mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará genera un registro de postulantes”.
Artículo 4º—
“Por tratarse de un procedimiento para regular lo relativo a la dotación de postulantes para nombramientos interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo al proceso de selección y dotación del personal regular o en propiedad para ingreso al régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria N° 170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 2 de julio de 2013.
Los nombramientos de los funcionarios de confianza de la Institución, por su parte, se realizarán según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, por lo que tampoco estarán cubiertos por este instrumento normativo.
Asimismo, se exceptúa la aplicación de este procedimiento a los puestos de ujieres, así como a los nombramientos menores de un mes.
Artículo 7.-
“Artículo 7- La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba