Acuerdo N° 003 21-22 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603385
EmisorPoder Legislativo

003 21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria 180-2021 celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de octubre del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 14.- (…)

Se acuerda: Con base en el criterio vertido por los señores Juan José Chotto Monestel y Freddy Camacho Ortiz, Directores a. í. de los departamentos de Recursos Humanos y Asesoría Legal, respectivamente, mediante oficio AL-DALE-PRO-0190-2021, modificar los artículos 1, 4, 7 y 11 del Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, aprobado, mediante artículo 3 de la sesión 069-2019, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—

“Mediante el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al respecto establece la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o interinos pro sustitución por periodos iguales o mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará genera un registro de postulantes”.

Artículo 4º—

“Por tratarse de un procedimiento para regular lo relativo a la dotación de postulantes para nombramientos interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo al proceso de selección y dotación del personal regular o en propiedad para ingreso al régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria 170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 126 del 2 de julio de 2013.

Los nombramientos de los funcionarios de confianza de la Institución, por su parte, se realizarán según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, por lo que tampoco estarán cubiertos por este instrumento normativo.

Asimismo, se exceptúa la aplicación de este procedimiento a los puestos de ujieres, así como a los nombramientos menores de un mes.

Artículo 7.-

“Artículo 7- La...

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