Acuerdo N° 0036-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación12 Abril 2018
Número de registroIN2018232022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0036-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 231-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 01 de noviembre de 2017; modificado por el informe N° 143-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; y por el informe N° 144-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por Procomer; a la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 incisos b) y c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 de enero, 06, 09 y 12 de febrero de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-726240, y con fundamento en las consideraciones técnicas y...

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