Acuerdo N° 0037-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación29 Mayo 2017
Número de registroIN2017137152
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0037-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 259-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 18 de junio de 2008; modificado por el Informe N° 69-2009 de fecha 30 de julio de 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-314194, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Johnny Gamboa Acuña, mayor, casado de segundas nupcias, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-405-753, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-314194, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

Transitorio III. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen

V.—Que en la solicitud mencionada la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-314194, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $8.409.553,43 (ocho millones cuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

VI.—Que Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3- 101-314194, opera fuera de parque industrial de zona franca, en el distrito Caracol de la Vaca, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, específicamente un kilómetro hacia el cruce de Caracol de la Vaca, por lo que se encuentra ubicada fuera del gran Área Metropolitana Ampliada (Gama). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoria se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VII.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-314194, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 06-2016 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada recomendando su aprobación, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

VIII.—Que mediante oficio número DAL-PROCOMER-INT-005-16 y DAL-COR-CAE-004-16 emitido de forma conjunta por las Direcciones de Asesoría Legal de PROCOMER y COMEX, ambas Direcciones se pronunciaron sobre la situación que aconteció durante la tramitación de la solicitud de esta y otras empresas, a las cuales la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER les solicitó aclaraciones reiteradas en el mes de diciembre del año 2015. Acorde con lo anterior, la empresa presentó la solicitud de traslado a la categoría f) en el mes de diciembre de dicho año, pero por algunas inconsistencias que dicha Dirección estimó...

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