Acuerdo Nº 004-2022-MAG LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Fecha de publicación27 Mayo 2022
Número de registroIN2022647386
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 004-2022-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 11, 28, 47.2.4, 59, 84.a, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 51.a.b.d. de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N°7064 de 29 de abril de 1987, artículo 6 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 40863-MAG de 16 de enero de 2018.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, la señora Laura Mayela Bonilla Coto, mayor, divorciada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 303070843 vecina de Paraíso de Cartago, es designada Ministra de Agricultura y Ganadería.

2°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-P de fecha 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance Digital N°91 al Diario Oficial La Gaceta N°85, del 10 de mayo de 2022, el señor Pablo Julián Arias Varela, cédula de identidad 1 1304 0257 es nombrado Viceministro Administrativo Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el señor Edgar Oswaldo De La Trinidad Mata Ramírez, cédula de identidad 1 0763 0880, Viceministro Técnico, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3°—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual la señora ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.

4°—Que el artículo 47.4 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

5°—Que el artículo 6 párrafos 2 y 3 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo Nº 40863-MAG de 16 de enero de 2018 dicta que se nombrarán los viceministros necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, entre los cuales uno será el Viceministro Administrativo como superior jerárquico de todo el personal del Ministerio de Agricultura y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR