Acuerdo Nº 004 21-22 ASAMBLEA LEGISLATIVA EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Número de registroIN2021611457
EmisorPoder Legislativo

004 21-22

ASAMBLEA LEGISLATIVA

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con las disposiciones adoptadas en el artículo 11 de la sesión ordinaria 180-2021, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de octubre de 2021, y en el artículo 16 de la sesión ordinaria 182-2021, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de noviembre del 2021, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, I° y siguientes de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y sus reformas, Ley 4556 y 113 aparte I° de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227;

Considerando:

1. Que el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa en el “CAPÍTULO XVI De la salud ocupacional”, regula la forma en que se debe actuar cuando se trata de la salud ocupacional de los funcionarios legislativos, cuyo objetivo es procurar el bienestar físico, mental y social de los mismos.

2. Que el Directorio Legislativo en la sesión ordinaria 180-2021 del 27 de octubre del año en curso, aprobó la resolución de implementación de la vacuna obligatoria contra la enfermedad del covid-19, en nuestra institución.

3. Que lo que resta para esa implementación, es modificar el Reglamento Autónomo de Servicio, con el fin de incorporar la vacunación dentro de las medidas de prevención que se aplican en nuestro centro de trabajo.

4. Que la incorporación de esa medida de prevención se alcanza con la adición del artículo 61 bis al Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, como parte del Capítulo XVI, “De la salud ocupacional”.

5. Que la inclusión de ese nuevo artículo contempla la fase de sensibilización con el incumpliente, y de manera preventiva, se le girarían un máximo de dos instrucciones, con plazo definido, para que proceda con la vacunación.

6. Que de este modo y como última instancia, en caso de no atender, de manera manifiesta y reiterada las instrucciones preventivas de la vacunación obligatoria respectiva que se le realicen, es que el incumpliente podría hacerse acreedor del despido, conforme con lo dispuesto en el artículo 55 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicio, que dice así:

Artículo 55. — El despido se efectuará sin responsabilidad patronal, por la comisión de faltas consideradas graves en ios siguientes casos: (...)

e) Cuando se cometa alguna falta de las previstas por el artículo 81 del Código de Trabajo.

7. Que, en razón de...

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