Acuerdo Acuerdo No. IN2015018652

Fecha de publicación01 Abril 2015
Número de registroIN2015018652
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 051-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD). Ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo. Con respecto a los esfuerzos ante la OECD, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar a cabo los procesos interinstitucionales que eventualmente lleven a que Costa Rica sea invitada a iniciar el proceso de incorporación a dicha Organización, durante el 2015.

II.—Que la organización Mundial de Comercio (OMC) es un Organismo Internacional derivado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros, en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos del Acuerdo de Marrakech, así mismo entre sus principales funciones están la administración de los acuerdos comerciales internacionales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales de los Estados Miembros, examinar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en desarrollo en temas de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperación con otras organizaciones internacionales.

III.—Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio, el cual se encuentra compuesto por todos los Órganos y Acuerdos de la OMC, es contribuir para que el comercio fluya con la mayor libertad posible, lo cual resulta fundamental para el desarrollo económico y el bienestar, toda vez que el mismo reconoce que las relaciones comerciales y económicas de las Naciones deben tender a elevar los niveles de vida de la población, lograr el pleno empleo y un constante...

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