Acuerdo N° 0041-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroIN2023757504
EmisorMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0041-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 478-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance N° 202 al Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2012; modificado por el Informe N° 109-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 230-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 293-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Lindora Park Sociedad Anónima, (antes Andagoya Inc S.A.), cédula jurídica N° 3-101-625303, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Joseph Jamri Alfassi, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 8-0083-0770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa: Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 21.898.550,45 (veintiún millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VII.—Que Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, y Condominio Parque Empresarial Lindora Park Comercial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices, cédula jurídica N° 3-109-820989, empresas propietarias de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgaron su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

IX.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2°—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación:

a) Fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrículas N° 1-211763-F-000 (5.042,69 m2), 1-211764-F-000 (4.954,83 1112), 1-211765-F-000 (4.575,22 m2), y 1-211766-F-000 (4.914,80 m2), situadas en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.

b) Áreas comunes (28.699,41 m2) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-5041-M-000, situada en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.

c) Parte del piso I con un área de 654 m2, piso 2 con un área de 1.219 m2, piso 3 con un área de 1.219 m2, piso 4 con un área de 1.219 m2, y piso 5 con un área de 1.150 m2, del Edificio A, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-211762-F-000,...

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